Buscar quien haga la obra ya no se parece a lo de hace diez años. Hoy conviven dos caminos: rellenar un formulario en una plataforma y recibir en horas varios contactos, o pedir una visita a una empresa de reformas y esperar un presupuesto desglosado. La duda entre contratar la obra por plataforma o con una empresa no se resuelve por velocidad ni por precio de salida.
Se resuelve por tres preguntas que conviene hacerse antes de aceptar nada: con quién firmas, quién coordina a los gremios y a quién puedes reclamar si algo no sale. Las tres tienen respuesta comprobable, y ninguna depende de lo que diga la publicidad de uno u otro canal.
Esta comparativa ordena en qué se diferencian de verdad los dos modelos, qué obligaciones legales cambian de sitio según el que elijas y en qué tipo de obra encaja cada uno.
Índice
- Qué es cada canal y con quién firmas
- Plataforma o empresa de reformas: tabla comparativa
- Quién coordina la obra y por qué eso te afecta
- Qué documentación puedes exigir y a quién
- Cuándo compensa cada opción
- Cómo decidir en tu caso
- Preguntas frecuentes
Qué es cada canal y con quién firmas
La diferencia de fondo no está en la web ni en el formulario: está en quién ocupa el papel de contratista.
Una empresa de reformas asume la obra. El artículo 2 del Real Decreto 1627/1997 define al contratista como «la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras». Firmas con ella, te presupuesta el conjunto y responde del conjunto, aunque parte del trabajo lo ejecuten gremios subcontratados.
Una plataforma de reformas puede ocupar dos papeles muy distintos, y conviene saber cuál antes de dar datos. Las que solo intermedian ponen en contacto a particulares con profesionales y cobran a esos profesionales por contacto o por comisión: tu contrato de obra se firma con el profesional, no con la plataforma. Las que contratan en nombre propio sí actúan como contratista y responden como tal. Son dos productos diferentes con la misma apariencia de buscador.
Averiguar cuál tienes delante es un derecho, no una cortesía. El artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a que la oferta comercial identifique con «nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa». Y el artículo 10.1 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, obliga a cualquier web de este tipo a mostrar de forma permanente, fácil, directa y gratuita su denominación, su domicilio y su número de identificación fiscal.
Si en el presupuesto que recibes no aparece con claridad quién es el empresario que se compromete, ese es el primer dato que falta, antes incluso que el precio.
Plataforma o empresa de reformas: tabla comparativa
| Criterio | Plataforma de contacto | Empresa de reformas |
|---|---|---|
| Con quién firmas | Con cada profesional por separado | Con un único contratista |
| Quién define el alcance | Tú, al describir el trabajo en el formulario | La empresa, tras visita y medición |
| Quién coordina los gremios | Tú | La empresa, como parte de su encargo |
| Visita previa | Variable, y a veces posterior al precio | Habitual antes de presupuestar |
| Forma del precio | Varias ofertas rápidas, con alcances distintos entre sí | Presupuesto desglosado por partidas y mediciones |
| Comparabilidad | Baja si cada oferta incluye cosas distintas | Alta si se piden varias con el mismo alcance |
| Interlocutor durante la obra | Uno por oficio | Uno para toda la obra |
| Responsable de los remates entre oficios | Sin asignar salvo pacto expreso | El contratista |
| A quién reclamas | Al profesional que ejecutó esa parte | Al contratista, por el conjunto |
| Encaje natural | Trabajos de un solo gremio y alcance cerrado | Obras con varios gremios y secuencia |
La fila que más conflictos genera es la penúltima pero una: los remates entre oficios. Cuando el fontanero termina y el alicatador encuentra el desagüe dos centímetros desplazado, alguien tiene que decidir quién lo arregla y quién lo paga. En un contrato único esa decisión está dentro del encargo. Contratando gremio a gremio, esa conversación la tienes tú, con dos profesionales que no se contrataron entre sí.
Quién coordina la obra y por qué eso te afecta
Aquí la diferencia deja de ser organizativa y pasa a ser normativa.
El Real Decreto 1627/1997 llama promotor a «cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra». En la reforma de tu vivienda, el promotor eres tú, contrates por donde contrates. Lo que cambia según el canal es quién se ocupa materialmente de lo que esa figura implica.
Su artículo 3.2 es el que conviene leer despacio: «Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra».
Es decir: en cuanto tu reforma reúne a un electricista, un fontanero y un alicatador, esa designación hay que hacerla. Además, el artículo 4 exige un estudio de seguridad y salud en los supuestos que enumera —entre ellos, un presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 euros o una duración superior a 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez— y, en las obras que no entran en ninguno de ellos, un estudio básico de seguridad y salud. La mayoría de las reformas de vivienda caen en este segundo caso.
Contratando una empresa que asume la obra completa, esa gestión forma parte de lo que le encargas y debe aparecer en su propuesta. Contratando por tu cuenta a cada gremio a través de una plataforma, la obligación sigue siendo tuya y no hay nadie en la cadena a quien le corresponda recordártelo. No es un trámite menor: es la diferencia entre tener una obra ordenada y tener tres calendarios que no encajan.
Si quieres ver cuántos oficios entran en juego y en qué orden, está desglosado en la guía sobre qué incluye una reforma integral en Madrid.
Qué documentación puedes exigir y a quién
El canal no cambia tus derechos, pero sí cambia a quién se los pides y cuántas veces tienes que pedirlos.
Acreditación de la empresa
El artículo 4.1 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, exige a contratistas y subcontratistas poseer «una organización productiva propia», contar con los medios materiales y personales necesarios, asumir los riesgos y responsabilidades propios de la actividad empresarial y ejercer directamente la organización y dirección del trabajo de sus trabajadores. Su artículo 4.2 añade acreditar la formación en prevención de riesgos laborales y estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, un registro de ámbito estatal cuya inscripción se tramita ante la autoridad laboral —en nuestro caso, la Comunidad de Madrid— y del que se puede pedir certificado.
Un matiz que importa al comparar: los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo no están obligados a inscribirse. Si la plataforma te pone en contacto con un profesional individual, esa comprobación no aplica y hay que sustituirla por otras: alta en actividad, seguro de responsabilidad civil y factura.
Garantías de lo ejecutado
Los plazos de garantía no los fija el canal. El artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, establece diez años para los daños materiales por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales; tres años para los que afecten a elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad; y uno para los defectos de ejecución de elementos de terminación o acabado, del que responde el constructor.
Lo que sí cambia es contra quién se dirige la reclamación. Con un contratista único, contra él por el conjunto. Con cinco contratos independientes, contra el gremio que ejecutó esa parte, y antes hay que demostrar cuál fue.
Factura e impuestos
Exige factura siempre, también en los trabajos pequeños: sin ella no hay garantía que reclamar ni gasto que acreditar. Sobre el tipo aplicable, la Agencia Tributaria admite el 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas si se cumplen tres requisitos: que el destinatario sea una persona física que usa la vivienda para uso particular, que la construcción o rehabilitación haya terminado al menos dos años antes del inicio de las obras y que el coste de los materiales aportados por quien ejecuta no exceda del 40 % de la base imponible. Si no se cumplen, se aplica el 21 %.
Presupuesto comparable
Una oferta rápida no es un presupuesto. Para que dos propuestas se puedan comparar necesitan el mismo alcance, las mismas mediciones y las mismas exclusiones por escrito; los criterios concretos están en la guía sobre el presupuesto para reformar un piso en Madrid.
Cuándo compensa cada opción
La plataforma encaja bien cuando:
- El trabajo es de un solo oficio: pintar, cambiar una mampara, montar un armario, sustituir un sanitario.
- El alcance está cerrado y lo puedes describir sin ambigüedad en dos líneas.
- No se tocan instalaciones generales ni la distribución, ni hace falta trámite municipal.
- Puedes asumir tú la planificación: avisar a la comunidad, pedir el contenedor, estar disponible.
- Te sirve para tantear el mercado antes de pedir presupuestos formales.
La empresa compensa cuando:
- Intervienen varios gremios en secuencia y un retraso arrastra a los demás.
- Se renuevan instalaciones de electricidad o fontanería, o se mueven zonas húmedas.
- Se replantea la distribución o hay que tramitar licencia o declaración responsable.
- Necesitas un plazo comprometido porque hay una mudanza, un alquiler o una venta detrás.
- Buscas un resultado unitario, con suelos, carpintería e iluminación resueltos como un conjunto. En la reforma integral de salón con LED perimetral que THIASA tiene publicada, el falso techo, la instalación eléctrica y la tarima se proyectaron a la vez: ese tipo de acabado no sale de tres encargos sueltos.
Los dos caminos no se excluyen. Es perfectamente razonable usar una plataforma para una actuación puntual y contratar una empresa cuando la obra crece.
Cómo decidir en tu caso
- Cuenta los oficios. Si tu lista necesita más de dos gremios en un orden concreto, la comparación real ya no es de precio, sino de coordinación.
- Lee quién firma. En las condiciones de la plataforma y en el encabezado del presupuesto. Si no identifican al empresario responsable, pídelo por escrito.
- Pide la visita antes del precio. Quien mide, abre registros y pregunta antes de ofertar es quien menos extras te traerá después.
- Iguala los alcances. Mismo listado de partidas, mismas calidades de referencia y mismas exclusiones en todas las propuestas que compares.
- Pregunta por la seguridad y salud. Quién redacta el estudio básico y quién coordina si entra más de una empresa. La respuesta te dice mucho de con quién estás hablando.
- Guarda todo por escrito. Presupuesto aceptado, calendario, forma de pago por hitos y procedimiento para aprobar cambios. Los criterios de verificación están en la guía sobre cómo contratar una empresa de reformas en Madrid.
Preguntas frecuentes
Si la obra sale mal, ¿responde la plataforma o el profesional?
Responde quien haya firmado contigo el contrato de obra. Por eso lo primero es leer las condiciones de la plataforma: hay plataformas que solo ponen en contacto y hay otras que contratan la obra en nombre propio. El artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que la oferta comercial identifique con nombre, razón social y domicilio completo al empresario responsable y, en su caso, al empresario por cuya cuenta actúa. Si al leer el presupuesto no sabes cuál de los dos papeles ocupa cada parte, falta información que tienen obligación de darte.
¿Necesito un coordinador de seguridad y salud para reformar mi piso?
El artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 obliga al promotor a designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos. Y el promotor, según el artículo 2 del mismo real decreto, es «cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra»: en la reforma de tu vivienda, eres tú. La obligación no depende del canal por el que contrates, pero sí cambia quién se ocupa de ella en la práctica.
¿Cómo compruebo que quien va a hacer la obra está en regla?
Pide NIF y razón social, confirma que va a emitir factura y solicita el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción, que el artículo 4.2 de la Ley 32/2006 exige a las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas en una obra. Los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo quedan fuera de esa obligación de inscripción, así que con un profesional individual la comprobación se centra en su alta, su seguro y su factura.
¿Sale más barato contratar gremio a gremio por una plataforma?
En una obra de un solo oficio suele salir a cuenta, porque no hay nada que coordinar. En una obra con varios gremios, el ahorro aparente se compara con partidas que en ese formato no está pagando nadie: la coordinación, los tiempos muertos entre oficios, los repasos de lo que un gremio estropea al siguiente, la gestión de residuos y las obligaciones que asumes como promotor. Para que la comparación sea real, hay que pedir los dos presupuestos con el mismo alcance y las mismas exclusiones por escrito.
¿Cambia el IVA según contrate por plataforma o con una empresa?
No. Según la Agencia Tributaria, el tipo reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas depende de tres requisitos: que el destinatario sea una persona física que usa la vivienda para uso particular, que la construcción o rehabilitación haya terminado al menos dos años antes del inicio de las obras y que el coste de los materiales aportados por quien ejecuta no exceda del 40 % de la base imponible. Esos requisitos miran a la obra y a quien la ejecuta, no al canal por el que se contrató.
Nuestra recomendación
Al contratar la obra por plataforma o con una empresa no gana un canal, gana quien acierta con el tamaño del encargo. Para una actuación de un solo oficio y alcance cerrado, una plataforma resuelve rápido y sin intermediarios innecesarios. Para una obra con varios gremios, instalaciones o cambios de distribución, el valor no está en el contacto: está en que alguien asuma el conjunto, coordine la secuencia y responda de los remates.
La forma de salir de la duda es siempre la misma: cuenta los oficios que necesita tu obra, comprueba quién firma como empresario responsable y exige las dos propuestas con el mismo alcance por escrito. Consulta el servicio de reformas integrales de THIASA y pide una valoración con lo incluido y lo excluido detallado.
Fuentes de referencia
- Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (arts. 2, 3 y 4): promotor, coordinador y estudio básico
- Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (art. 4): requisitos de contratistas y subcontratistas e inscripción en el REA
- Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción (Ministerio de Trabajo y Economía Social)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 4, 20 y 21)
- Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (art. 10): información general del prestador
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (art. 17): plazos de garantía
- Agencia Tributaria: qué tipo de IVA se aplica a las obras en viviendas


